Una persona física residente en Alemania tiene un inmueble y un terreno en España, el primero lo vende en 2014, operación que le genera una pérdida patrimonial, y el segundo lo vende en 2015, obteniendo esta vez una ganancia patrimonial. La cuestión que se plantea es si resulta posible la compensación de ambas.
En primer lugar, resulta de aplicación el CDI firmado entre España y Alemania, que determina que las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado (CDI Alemania art.13.1).
Así, España puede someter a imposición la renta descrita, debiendo Alemania llevar a cabo la eliminación de la doble imposición, como Estado de residencia del consultante.
Una vez analizado el reparto de la potestad tributaria, hay que remitirse a la normativa interna española de no residentes, que considera que las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles situados en este país son rentas obtenidas en España.
En cuanto a la posibilidad de compensación de rentas en sede del IRNR, los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna (LIRNR art.15.1).
Por último, el devengo del impuesto se produce, en el caso de ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial (LIRNR art.27.1.b).
En conclusión, dado que se trata de dos alteraciones patrimoniales diferenciadas, se producen dos devengos del impuesto que deben tratarse separadamente, sin posibilidad de compensación de las rentas ocasionadas en cada uno de ellos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios