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Con efectos desde la referida fecha, los Estados miembros deben comunicar, mediante intercambio automático y en el mismo plazo establecido al efecto, además de la información mencionada en el nº 2189.1 Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025, los siguientes datos:- si se ha proporcionado una declaración válida para cada titular de la cuenta;- las funciones en virtud de las cuales cada persona sujeta a comunicación de información que sea una persona que ejerce el control de un titular de la cuenta que sea una entidad es una persona que ejerce el control de una entidad y si se ha proporcionado una declaración válida para cada una de dichas personas sujetas a comunicación de información;- el tipo de cuenta, si la cuenta es una cuenta preexistente o una cuenta nueva y si la cuenta es una cuenta conjunta, incluido el número de titulares de la cuenta conjunta; y- en el caso de cualquier participación en el capital mantenida en una entidad de inversión que sea un instrumento jurídico, las funciones en virtud de las cuales la persona sujeta a comunicación de información sea titular de participaciones en el capital.Dir 2011/16/UE art.8.3 bis redacc Dir (UE) 2025/872 art.1.2, DOUE 6-5-25; Dir (EU) 2025/872 art.3, DOUE 6-5-25
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