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Se aprueba el formato de presentación e intercambio de información respecto al impuesto complementario (RF 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

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Tras la aprobación del impuesto complementario (ver nº 7525 s. Memento Fiscal 2025), que incluye la obligación de presentar una declaración informativa respecto del mismo, se concretan tanto el formato de presentación como las obligaciones de intercambio de información para facilitar el intercambio de información entre Estados miembros (Em) y así establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Dir (UE) 2022/2523 art.44.Así, esta Directiva -que se conoce como DAC 9- aprueba normas que deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario y a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE. Los Em deben adoptar las medidas necesarias para exigir a la entidad constitutiva declarante de un grupo de empresas multinacionales que utilice, para cumplir su obligación de declaración informativa del impuesto complementario, el modelo normalizado (Dir 2011/16/UE anexo VII.Sección IV).La autoridad competente de un Em que reciba la declaración informativa presentada por la entidad matriz última o la entidad declarante designada debe comunicar, mediante intercambio automático, lo siguiente:- la sección general de la declaración informativa, al Em responsable de la aplicación en el que radique la entidad matriz última o las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales;- la sección general de la declaración informativa, a excepción de la información resumida de alto nivel, a los Em que únicamente apliquen el impuesto complementario nacional admisible:(i) en los que radiquen las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales,(ii) en los que radique el negocio conjunto o el miembro de un grupo de negocios conjuntos del grupo de empresas multinacionales si los negocios conjuntos están sujetos al impuesto complementario nacional admisible en el Em,(iii) cuando el impuesto complementario nacional admisible se aplique en el Em a una entidad constitutiva sin residencia o a un grupo de negocios conjuntos sin residencia del grupo de empresas multinacionales;- una o varias secciones jurisdiccionales de la declaración informativa a los Em que tengan derechos de gravamen (Dir (UE) 2022/2523), incluido el impuesto complementario nacional admisible, con respecto a los Em a los que se refieran dichas secciones jurisdiccionales. No obstante, a las jurisdicciones que cuentan con una regla de beneficios insuficientemente gravados (RBIG) cuyo importe sea cero, sólo se les debe facilitar la parte de la declaración informativa que contenga información sobre la atribución del impuesto complementario en virtud de la RBIG con respecto a dicha jurisdicción; al Em responsable de la aplicación en el que radique la entidad matriz última se le deben facilitar todas las secciones jurisdiccionales.El plazo máximo en el que la autoridad competente de un Em debe comunicar la declaración informativa es de tres meses después de la fecha de recepción de dicha declaración respecto del período impositivo a efectos de comunicación de información. Si la declaración informativa se recibe de forma extemporánea, el plazo es de tres meses desde la recepción.La comunicación de información debe llevarse a cabo mediante formato electróniconormalizado.El primer período a efectos de la comunicación de información es el primer período impositivo que comience a partir de 31-12-2023, con excepciones para los Em que hayan optado por no aplicar la regla de inclusión de rentas (RIR) y la RBIG (Dir (UE) 2022/2025 art.50.1), siendo el plazo máximo para la comunicación de seis meses después del plazo de presentación y nunca antes del 1-12-2026.Asimismo, se incluye esta obligación de intercambio de información en las disposiciones relativas a la comunicación sistemática de información periódica, estadísticas sobre los intercambios automáticos, mecanismos para garantizar el uso de la información obtenida y obligación de conservación de la misma, así como en el régimen sancionador.Por último, se establece el procedimiento a seguir si un Em detecta errores en la declaración informativa recibida y comunicada a otro Em, o si confirma que una entidad matriz última o entidad designada radicada en otro Em no ha presentado la declaración informativa.Dir 2011/16/UE art.3.9, 8 bis sexies, 8 bis ter, 9 bis, 18.4, 20.4, 22.3 y 4, 25 bis y 27 quinquies redacc Dir (EU) 2025/872 art.1, DOUE 6-5-25; Dir (EU) 2025/872 art.3, DOUE 6-5-25NOTALos términos establecidos a los efectos del intercambio de información respecto de la declaración informativa del impuesto complementario tienen el mismo significado que los establecidos en la Dir (UE) 2022/2523.

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