Se establece una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual del contribuyente, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento. Se exige la concurrencia de los requisitos siguientes:
a) Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1-1-2003.
c) Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
d) Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se debe prorratear por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad ha de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
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