Planteada demanda de conflicto colectivo, se pretende que se tenga en cuenta el porcentaje de jornada de los trabajadores a tiempo parcial para abonarles las horas trabajadas, ya que al entender de los sindicatos accionantes los trabajadores a tiempo parcial tienen establecido en sus nóminas el porcentaje de jornada que realizan -extremo que no consta acreditado-, pero que el salario que perciben retribuye por un número inferior de horas de trabajo, según su cálculo del que debería ser el valor de la hora trabajada.
Los sindicatos proponen la siguiente reflexión: si el convenio establece una jornada anual de 1712 horas, y el salario anual es de 13.800,36 €, quienes trabajan un determinado porcentaje de esa jornada anual deberían cobrar idéntico porcentaje del salario anual. O, en otras palabras, 13.800,36 € de salario anual dividido entre 1712 horas de jornada anual, arroja un resultado de 8,06 € por hora de trabajo, y, sin embargo, la empresa está abonando 7,28 € la hora.
Para la AN esta operación matemática presenta el siguiente problema: la jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo – excluidas, por tanto, las vacaciones-. Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo: será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones. En consecuencia, si las horas de trabajo se retribuyeran incluyendo la parte proporcional de vacaciones, las vacaciones se abonarían por segunda vez en la nómina correspondiente al mes de su efectivo disfrute. Ello carece de sustento jurídico y generaría una desigualdad injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo, respecto de los que no se ha acreditado esa percepción doble de la retribución por vacaciones.
NOTA
La sentencia cuenta con un voto particular que entiende que, en todo caso, la demanda debió ser estimada, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a aplicar en la nómina la jornada real trabajada por los trabajadores y trabajadoras en el mes en curso.
Comentarios: 0 comentarios