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Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

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Una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total para su trabajo, considerado con grado de discapacidad de 33%, pretende adquirir un vehículo para los desplazamientos de su hermano, persona con movilidad reducida y con un grado de discapacidad superior al 75%. Para aplicar la exención del pago del impuesto de un vehículo matriculado a nombre de una persona con discapacidad, se exige que el interesado aporte el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justifique el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que este establezca en la ordenanza fiscal (LHL art.93.2).Por tanto, en función de si la ordenanza fiscal exige o no expresamente la aportación del certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de acreditar la condición legal de discapacitado, pueden diferenciarse las siguientes situaciones:1. No exige expresamente su aportación: se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2. En este caso, la resolución de la Seguridad Social en la que se reconoce al consultante una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.2. Sí exige expresamente su aportación: el sujeto pasivo debe aportar dicho certificado para que le sea concedida la exención en el impuesto.En el caso de que la ordenanza fiscal exija expresamente la aportación del certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de acreditar la condición legal de persona con discapacidad, y a los efectos de tener derecho a la aplicación de la exención del impuesto, puede el consultante, a la hora de adquirir el vehículo, matricular el mismo a nombre de su hermano.En este caso, sí que resultaría de aplicación la exención, dado que el sujeto pasivo sería el hermano del consultante, como la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, y este tiene la condición legal de persona con discapacidad en grado superior al 33%. Y ello con independencia de que el titular del vehículo (el hermano) no conduzca el mismo, o incluso carezca de permiso de conducir.DGT CV 23-4-20V1016-20

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