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Una sociedad civil es contribuyente del IS (LIS art.7.1.a), lo que significa que tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, el acceso de los socios a la exención en el IP, debe realizarse en los términos y con los requisitos establecidos para la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados (LIP art.4.Ocho.Dos).Entre los requisitos para aplicar esta exención, se encuentra la exigencia de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art.4.Ocho.Dos.c). En el supuesto planteado, una de los consultantes recibe retribuciones en concepto de directora, tanto de la sociedad civil, como de una sociedad limitada. El cargo que ostenta es una de las funciones de dirección enunciadas en el RD 1704/1999 art.5.1.d, pero el listado es a título ejemplificativo de las funciones que se consideran de dirección. En consecuencia, lo relevante no es tanto la denominación del cargo, sino que dicho cargo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización (TS 18-1-16, EDJ 1190).Con relación al cómputo de los rendimientos, al recibir la socia dos retribuciones por entidades que cumplen el resto de los requisitos para acceder a la exención, el cómputo del porcentaje se debe realizar de forma separado (RD 1704/1999 art.5.2). Por tanto, para la determinación del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en la sociedad civil respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas de la consultante, no se han de incluir los rendimientos derivados de las funciones de dirección en la sociedad limitada, pero exclusivamente por el ejercicio de estas funciones, de forma que, si recibe remuneraciones por otros conceptos, sí deben incluirse. DGT CV 7-7-20V2322-20
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