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Estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA de Navarra

Mediante la Orden Foral referenciada se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, con una estructura similar a la de la OF Navarra 13/2011 por la que se desarrollaron dichos regímenes para 2011 y sin que los índices y módulos experimenten incremento alguno en relación con los de dicho año. No obstante, de la norma que ahora se publica cabe destacar:
– Se delimita el concepto de actividades accesorias atendiendo a un criterio cuantitativo, estableciéndose que se han de considerar como tales aquellas cuyo volumen conjunto de ingresos no superen el 40% del volumen de ingresos de la actividad principal.
– En el Anexo II «otras actividades» se ha introducido un nuevo módulo correspondiente a las máquinas auxiliares de apuestas en unos determinados epígrafes del IAE, reduciéndose los módulos, tanto en el IRPF como en el IVA, correspondientes a máquinas tipo A y B, con el fin de adecuarlos mejor a su rendimiento real.
Respecto a las «definiciones comunes» del Anexo II «otras actividades» se establece que el personal no asalariado con minusvalía igual o superior al 33% se ha de computar al 75%.
– Respecto al cómputo del módulo «personal asalariado» en el régimen de estimación objetiva se establece que, si en el año 2012 hubiese tenido lugar un incremento del mismo por comparación con el año 2011, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.
– Como medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el año 2012 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF, en sustitución de los porcentajes de reducción del 30% del 15% en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, respectivamente (OF Navarra 10/2012 Anexo III aptdo.1), se aplica una reducción del 60 y del 30%; o de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
– Se establece la aplicación para el año 2012 del índice de 0,173 para las actividades agrícolas dedicadas a la obtención de tomate, de bróculi, de melocotón y de espárrago, con destino a industria, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
En el régimen de estimación objetiva del IRPF se realizan las siguientes modificaciones para el año 2011:
– se fija una reducción del 5% aplicable al cálculo del rendimiento neto para todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las recogidas como otras actividades (OF Navarra 13/2011 Anexo I y II);
– en sustitución de los establecidos en la OF Navarra 13/2011, los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas son:

ActividadÍndice de rendimiento
Agrícola dedicada a la obtención de frutos no cítricos0,173
Ganadera de explotación de ganado bovino de leche0,130
Ganadera de explotación de ganado bovino de cría0,130
Ganadera de explotación de ganado porcino de cría0,130

– por último, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722), se deben aplicar los siguientes en sustitución de los establecidos en la OF Navarra 13/2011.
MóduloDefiniciónUnidadRendimiento neto anual por unidad
(euros)
1Personal asalariadoPersona1.043,90
2Personal no asalariadoPersona8.643,52
3Carga de vehículosTonelada61,09

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