Una comunidad de bienes constituida en España tiene como actividad principal la intermediación comercial. Los comuneros son un matrimonio residente en España. La comunidad pretende tener una representación comercial en Bangladesh, donde los comuneros deben pasar largos periodos de tiempo y han obtenido permiso de trabajo, viendo la necesidad de hacerse residentes fiscales en ese país. La comunidad de bienes seguiría operando en España con un representante.
Se consulta sobre la tributación de los comuneros en España si son residentes en Bangladesh.
El criterio de la DGT es el siguiente:
En relación con el cambio de residencia fiscal de España a Bangladesh, la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en la LIRPF art.9, en base al tiempo de permanencia durante el año natural en España y la localización en España del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias indicadas, el consultante y su esposa serán considerados contribuyentes del IRPF y tributarán en este impuesto por su renta mundial. Al no existir convenio para evitar la doble imposición con Bangladés, será aplicable únicamente lo dispuesto en la normativa interna española.
La determinación de si el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del consultante se encuentran en España es una circunstancia de hecho cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.
La LIRNR capítulo V regula dos regímenes tributarios distintos, diferenciando en primer lugar entre entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España y constituidas en el extranjero.
En relación con las constituidas en España, diferencia entre las que realizan actividad económica y las que no la realizan. En el primer caso, cuando desarrollan una actividad económica en territorio español los miembros no residentes se consideran contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
Por tanto, bajo el planteamiento que se realiza en el escrito de consulta de que los comuneros no serían residentes fiscales en España, la renta a atribuir a los mismos se determinaría con arreglo a lo previsto en la normativa del impuesto sobre Sociedades y las especialidades previstas en la LIRNR capítulo V.
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