Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Dotación de provisión por apropiación indebida de activos (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

El gasto extraordinario generado es fiscalmente deducible, pero su imputación dependerá de si se registra en el ejercicio en el que ocurren los hechos o en otro posterior. Si además se dota una provisión por impuestos, el importe que se corresponda con recargos y sanciones no es deducibles.

Para continuar leyendo esta noticia es necesaria la inserción de su email:

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!

He leído y acepto las condiciones de la Política de Privacidad y el Aviso Legal


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).