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Documento Único Electrónico

Con efectos desde el 16-4-2016, se permite el empleo del Documento Único Electrónico (DUE), para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.
Con esta norma, que se ampliará en un futuro a otras formas jurídicas, se busca que los sujetos puedan realizar de forma integrada todos los aspectos administrativos relacionados con su actividad económica, con el objetivo de simplificar los procesos, favoreciendo la segunda oportunidad.
Los tramites que permite realizar son:
– Solicitud de inscripción al RM de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
– Comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
– Declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el IAE.
– Comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
– Comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
– En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
– Baja de la embarcación o del artefacto flotante.
El DUE, sustituye entre otros a los siguientes formularios (RD 867/2015 anexo):036, 037, 600, 840, 400, TA.7, TA.0825.
Aprovechando esta norma el legislador modifica el RD 44/2015 art.5.3.i, dándole una nueva redacción estableciendo un plazo general de diez días hábiles para calificar e inscribir en el Registro de Cooperativas la escritura de constitución de estas, siempre que se hayan utilizado los estatutos sociales orientativos oficiales. Se establece igual plazo para la comunicación al notario y al representante de los socios fundadores, en caso en que se califique negativamente la inscripción.

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