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A raíz de un despido colectivo tras la fusión de dos entidades bancarias resulta un acuerdo para la extinción de 6.452 contratos. El acuerdo establece diferentes compensaciones e indemnizaciones basadas en la edad de los trabajadores, siendo más favorables para aquellos de mayor edad.El actor, nacido en 1966 (55 años a la fecha del acuerdo), se adhiere voluntariamente al mismo, pero posteriormente formula demanda por vulneración de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social alegando discriminación por razón de edad en el cálculo de su indemnización respecto a otros trabajadores con edad inferior que se han adherido también al acuerdo. Solicita una compensación adicional por daños morales y perjuicios económicos. En instancia se desestima la demanda y el trabajador recurre en suplicación.El TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que aborda la cuestión de si un acuerdo sobre despido colectivo, alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, es discriminatorio por razón de edad. Concluye que no existe discriminación cuando las diferencias en las indemnizaciones están justificadas y son proporcionadas, especialmente en relación con la proximidad a la edad de jubilación (TS 24-1-23, EDJ 508206Rec 2785/21).En el caso de autos, la razón por la cual los trabajadores de menor edad recibieron una indemnización mayor se encuentra en el contexto del acuerdo de extinción que establece diferentes criterios de indemnización basados en la edad de los trabajadores, con el objetivo de paliar las dificultades que enfrentan aquellos más jóvenes al buscar empleo tras la extinción de su relación laboral.En particular, el TSJ argumenta que los trabajadores más jóvenes, al estar más alejados de la jubilación, enfrentan un mayor riesgo de desempleo prolongado y, por tanto, se les otorgan indemnizaciones más elevadas para compensar esta situación. Por otra parte, el acuerdo al que libremente se adhiere el recurrente, que no hubiera tenido problema en mantener la vigencia de su vínculo laboral, resulta, en todo caso, conforme con lo dispuesto en la Dir 2000/78EDL 2000/90175, que admite la legalidad de las diferencias de trato por razones de edad que se encuentren objetiva y razonablemente justificadas.El TSJ concluye que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores no es discriminatorio, ya que las diferencias de trato por edad estaban justificadas objetivamente y eran razonables. Por lo expuesto se desestima el recurso.TSJ Sevilla 18-9-24, EDJ 723097Rec 2741/24
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