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Devengo de intereses de demora en los casos de rectificación de pagos fraccionados (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

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Tras la comprobación del IS de varios ejercicios, la Inspección concluye que la entidad había amortizado un elemento cuando todavía no estaba en condiciones de funcionamiento, por lo que regulariza su situación tributaria. A raíz de la misma, la entidad insta la rectificación tanto de autoliquidaciones como de los pagos fraccionados de ejercicios posteriores para reconocer una mayor amortización, solicitando el pago de los intereses de demora que procedan.La Administración tributaria solo reconoce el derecho a intereses de demora en el caso de la autoliquidación, porque considera que en el caso de los pagos fraccionados las devoluciones derivan de la normativa del tributo, y no habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación, no se ha generado el derecho a la devolución.La entidad, disconforme, interpone reclamación. Alega que, en el caso de pagos fraccionados estamos también ante una devolución de ingresos indebidos, y que, por lo tanto, sí procede el devengo de intereses de demora desde su presentación. El TEAC, que da la razón al contribuyente, basa su resolución en los siguientes argumentos:a) Aunque el pago fraccionado es una obligación tributaria autónoma y diferenciada de la obligación tributaria principal, el mismo constituye un anticipo de la deuda tributaria principal que, una vez extinguida, determina la ineficacia de exigir el referido pago fraccionado.La solicitud de rectificación no tiene como finalidad modificar los pagos fraccionados ingresados por la entidad, sino modificar la autoliquidación final del IS, como consecuencia de la regularización de la amortización del elemento patrimonial.Por lo tanto, la calificación de los pagos fraccionados como ingresos indebidos es consecuencia de la modificación instada de la autoliquidación final del IS. b) El cálculo de los pagos fraccionados fue incorrecto, ya que se realizaron sobre una base también incorrecta, al no haber tenido en cuenta para su determinación la mayor amortización del elemento patrimonial. Así, los pagos fraccionados fueron indebidos desde el primer momento (desde su ingreso inicial).Por lo tanto, el Tesoro dispuso de cantidades de forma indebida desde que se ingresaron por la entidad, cantidades que deben ser devueltas y que hacen surgir el derecho a percibir los intereses de demora que procedan.Lo que motiva los excesivos pagos fraccionados no es la mecánica del Impuesto, sino el erróneo cálculo de la base para determinar su importe; siendo indebidos desde el inicio. Este criterio está avalado por la jurisprudencia en un importante número de sentencias, tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional (entre otras, TS 17-12-12, EDJ 294547; TS 6-2-14, EDJ 11078; AN 17-1-13, EDJ 4707; AN 28-1-16, EDJ 4283).c) Si la Administración reconoce que los ingresos derivados de la autoliquidación final son indebidos, los ingresos derivados de los pagos fraccionados deben atender a la misma calificación jurídica, ya que la incorrección en su cálculo deriva del mismo motivo.d) Debido a la calificación de ingresos indebidos, y no de devoluciones con origen en la técnica de gestión del Impuesto, deben generar intereses de demora desde que se produjeron, es decir, desde la fecha de los pagos fraccionados.TEAC 22-9-21EDD 2021/39501

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