Las tasas judiciales sólo se han de abonar, a través del modelo 696 de autoliquidación, respecto de los recursos de suplicación y casación ordinaria interpuestos en el orden jurisdiccional social desde el 17-12-2012 (OM HAP/2662/2012 disp. final. 2ª.1). Todos los sujetos pasivos de la tasa que interpongan tales recursos están obligados a presentar el modelo 696, salvo en los casos en que estén exentos según lo establecido en la L 10/2012 art.4. 1 y 2. En el orden social también lo habrán de presentar los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, pues su exención sólo alcanza al 60% del monto de la tasa (L 10/2012 art.4.3 y OM HAP/2662/2012 art.2).
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa debe realizarse con carácter previo a la presentación de los recursos de suplicación y casación, pues el justificante de pago debe acompañar todo escrito procesal. Si no se incorporara el Secretario judicial ha de dictar resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impide la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que puede dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento según proceda (OM HAP/2662/2012 art.12)
La forma de presentación del modelo 696 -también del 695- varía en función de quién sea el sujeto pasivo (OM HAP/2662/2012 art.5):
a) Si se trata de ciudadanos o empresas adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes, o de una sociedad anónima o limitada: la presentación debe realizarse necesariamente de forma telematica a través de internet cumpliéndose las condiciones y el procedimiento establecidos respectivamente en la OM HAP/2662/2012 art.7 y 8. Esta presentación de la declaración vía telemática a través de internet puede ser realizada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con el RD 1065/2007 arts 79 a 81.
b) En los demás supuestos además de la anterior vía telemática, también es posible la presentación en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT siempre cumpliéndose ciertas condiciones ex (OM HAP/2662/2012 art.5.2. El ingreso de esta autoliquidación puede realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora de la gestión recaudatoria.
Si en el transcurso del procedimiento, el órgano judicial fija una cuantía superior a la que inicialmente se determinó por el sujeto pasivo, este debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. En la misma situación se encuentra el sujeto pasivo cuando la cuantía del procedimiento no se hubiera determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento (OM HAP/2662/2012 art.13).
Por otro lado, hasta el 1-4-2013 se aplaza la posibilidad de solicitar la devolución de las tasas que articula en el modelo 695. Esta devolución puede estar fundada en las siguientes causas:
a) En haberse alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los recursos cuyo inicio da lugar al devengo de la tasa: permitiendo la devolución del 60% de la tasa sin intereses de demora (L 10/2012 art.8.5). La solicitud de devolución se puede plantear en el plazo de 4 años a contar desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación (OM HAP/2662/2012 art.2..2.a)
b) En haberse acordado una acumulación de procesos: permitiendo una devolución del 20% de la tasa, de nuevo sin intereses de demora (L 10/2012 art.8.6). La solicitud de devolución se puede plantear en el plazo de 4 años a contar desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos (OM HAP/2662/2012 art.2.2.a
En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a y b precedentes fueran anteriores al 1-4-2013, el plazo de 4 años para la presentación del modelo 695 comienza a contar desde dicha fecha (OM HAP/2662/2012 disp.final 2ª.3)
NOTA
Al igual que la propia Ley de Tasas, la Orden Ministerial que se comenta -en su articulado o en los modelos 695 y 696- tampoco menciona entre los sujetos exentos a los beneficiarios de Seguridad Social que, como es sabido también gozan de justicia gratuita al igual que trabajadores por cuenta ajena; sujetos estos últimos que se benefician de una exención del 60%. de las tasas.
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