Los aspectos fundamentales que se desarrollan en cuanto a la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje son los siguientes:
1. El acuerdo para la actividad formativa que debe suscribir la empresa con el centro que imparta la formación y la persona trabajadora debe formalizarse a través de los modelos oficiales que figuran en la web del SEPE (www.sepe.es).
2. El tiempo dedicado a la actividad formativa debe ser, como mínimo, el 25% durante el primer año y el 15% durante el segundo y el tercero, de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para su cálculo debe tomarse como referencia la jornada anual, sin computar los días de vacaciones.
Si las partes acuerdan concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deben hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.
3. En cuanto al contenido de la actividad formativa ha de ser el necesario para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Si se dirige a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3 o un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa debe contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos.
También puede incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considera como trabajo efectivo. Debe ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, aunque no puede ser objeto de financiación pública, y estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.
4. Los centros impartidores de la actividad formativa son:
a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.
c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.
d) Los Centros de Referencia Nacional (RD 229/2008).
e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad (RD 1529/2012 art.3.1.c, d, y e y disp.adic.5ª).
En el caso de los certificados de profesionalidad que se puedan impartir por teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria puede realizarse en la propia empresa. En el acuerdo para la actividad formativa deben especificarse los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deban cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. Corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante teleformación una prueba de evaluación final de carácter presencial.
En la página web del SEPE se publicará información actualizada sobre los centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad y sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje.
5. Por lo que se refiere a la autorización de inicio de la actividad formativa, cuando la competencia para conceder la sea competencia del SEPE, ha de efectuarse a través de su Registro Electrónico junto con los siguientes trámites:
a) Solicitud de la autorización junto con el acuerdo para la actividad formativa.
b) Solicitud de cualquier modificación posterior de dicho acuerdo, que debe obedecer a causas justificadas y cuyo procedimiento de autorización es el mismo que para el inicio.
c) Comunicación por los centros de formación, cada mes o al final del ejercicio presupuestario, de los mismos datos que deben figurar en la factura que emitan a las empresas. Es decir:
– datos del participante;
– nombre del centro;
– formación realizada;
– número de horas en ese mes;
– fecha; y
– representante legal del centro.
Esta comunicación ha de realizarla la propia empresa cuando sea ella la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.
Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa ha de procederse a la formalización del contrato y del anexo. Una copia del acuerdo firmado por las partes debe estar en la empresa y otra en el centro de formación.
En caso de desestimación de la solicitud, el Servicio Público de Empleo competente debe reflejar en su resolución los motivos. Ello no impide la presentación de una nueva solicitud, una vez subsanadas las deficiencias.
6. El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación corresponde a los Servicios Públicos de Empleo y a las Administraciones educativas, en el caso de los títulos de formación profesional.
7. Los costes financiables de la formación y la cuantía máxima de las bonificaciones puede verse en el nº 1067 Memento Social 2013.
8. En el caso de que la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, privado, la empresa debe realizar el pago mensualmente, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.
Las facturas o recibos de pago deben estar en la empresa a disposición del SEPE y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje. Los costes de la formación objeto de bonificación deben quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
9. Las empresas de trabajo temporal se ven afectadas por todo lo dicho del mismo modo que cualquier otra empresa, cuando celebren contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
10. Existen particularidades en los contratos suscritos en el marco de acciones y medidas integrantes de las políticas activas de empleo, que cubran el ámbito de oportunidades de empleo y formación (L 56/2003 art.25.1.d):
a) No es necesaria la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
b) No es necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa.
11. Se crea un procedimiento particular para el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación (L 3/2012 disp.trans.8ª.2):
a) El acuerdo para la actividad formativa debe formalizarse en el Anexo II que figura en la web del SEPE.
b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia a la Dirección provincial del SEPE que corresponda.
c) En cuanto a la financiación del coste se rige por las mismas normas descritas para el resto de contratos.
d) El SEPE será el encargado de realizar las actuaciones de gestión, control y seguimiento de estos contratos para la formación y el aprendizaje.
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