Esta resolución tiene por objeto desarrollar los criterios de presentación de los instrumentos financieros en las cuentas anuales de las sociedades de capital, y aclarar las implicaciones contables derivadas de la regulación contenida en la LSC y en la L 3/2009.
Han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones en relación a la misma:
a) Ambito de aplicación: la resolución es aplicable de forma obligatoria para todas las sociedades de capital que aplican el PGC y el PGC PYMES. Las exigencias de información en memoria contenidas en esta resolución lo son teniendo en cuenta la norma de elaboración de las cuentas anuales correspondiente y los requisitos máximos de información exigidos a las PYMES.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Resol, las operaciones de retribución al personal de la sociedad mediante la entrega de acciones o de opciones sobre las acciones, sin perjuicio de lo previsto en la ICAC Resol 5-3-19 art.10.3.
Las sociedades cooperativas han de aplicar los criterios regulados en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (OM EHA/3360/2010), y, en ausencia de regulación expresa, han de aplicar de forma subsidiaria los contenidos en esta Resol.
Así, además de las disposiciones generales expuestas en el nº 4584.2 s. Memento Contable 2019, la Resol afecta a las siguientes cuestiones:
– cuentas anuales: nº 1305 Memento Contable 2019;
– obligaciones y otros instrumentos de financiación: nº 4458 s. Memento Contable 2019;
– aplicación de resultados: nº 5645 Memento Contable 2019;
– retribución de los administradores: nº 5673 Memento Contable 2019;
– acciones y participaciones propias y de la sociedad dominante: nº 5760 Memento Contable 2019;
– modificaciones estructurales y cambio de domicilio social: nº 7452 Memento Contable 2019;
– aportaciones sociales: nº 8500 s. Memento Contable 2019;
– aumento y reducción de capital: nº 8690 Memento Contable 2019;
– disolución y liquidación de sociedades: nº 8728 s. Memento Contable 2019
b) Primera aplicación de la resolución: las normas de desarrollo aprobadas por esta resolución son aplicables de forma prospectiva. No obstante, las sociedades tiene la opción de aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la NRV sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGC PYMES.
La fecha de primera aplicación es el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1-1-2020.
c) Entrada en vigor: la Resolución entró en vigor el 12-3-2019, siendo de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020.
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