Resuelve el TS en unificación de doctrina sobre el derecho de los especialistas residentes en ciencias de la salud, extranjeros no comunitarios, a percibir la prestación por desempleo.
Los MIR son titulares de una relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y como tal están incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social. Por eso la empleadora tiene la obligación de cotizar desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. Dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social se encuentra la prestación por desempleo.
La circunstancia especial en este caso es que el solicitante es de nacionalidad peruana y el régimen de los derechos de los extranjeros en España reviste determinadas peculiaridades.
El SEPE deniega la prestación al solicitante atendiendo a dos motivos:
1. Que no está comprendido en el ámbito de las personas protegidas porque no procede la cotización por desempleo (RD 557/2011 disp.adic.16ª).
2. Que la autorización que le fue conferida únicamente es para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación.
Claro es que en los supuestos de contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se debe cotizar por la contingencia de desempleo. Sin embargo, el demandante no es titular de una autorización de trabajo para actividades de duración determinada. Y tampoco puede ser encuadrado en el concepto de estudiante, sino un titular de una relación laboral de carácter especial, cuya regulación no hace necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo (RD 1146/2006).
Por todo ello no cabe otra conclusión que el actor se encuentra en situación legal de desempleo y tiene derecho a la prestación que reclama. A lo que habría que añadir, además, que tiene permiso de residencia con validez superior a la duración de la prestación.
Comentarios: 0 comentarios