Una sociedad tiene pendiente de cobro una deuda de un cliente acumulada de enero a marzo de un año. En ese mismo año el cliente ha presentado solicitud de pre-concurso a un Juzgado Mercantil para estudiar un plan de viabilidad y concretar un concurso de continuidad, sin que a 31 de diciembre se conozca su estado. La sociedad está en negociación para firmar un contrato de aplazamiento de pago con el cliente, a cambio de que este le garantice un 25% de la deuda mediante garantía hipotecaria.
En relación con el IS se plantea si a 31 de diciembre el deterioro de la deuda es deducible, al haber transcurrido más de seis meses de su impago, aunque exista un aplazamiento de pago de las deudas vencidas.
En este sentido, la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores depende de que se cumpla alguna de las circunstancias contenidas en la normativa, entre las que se encuentra que, en el momento de devengo del IS, haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, cosa que ocurre en el caso planteado.
Así, la pérdida por deterioro de créditos derivada de las posibles insolvencias de los deudores registrada contablemente sería deducible, siempre que no concurra ninguna de las excepciones previstas en la normativa (LIS art.13.1), ya que el aplazamiento de la deuda total y la concesión de una garantía real sobre un 25% de la misma no se tiene en consideración, puesto que en el período impositivo al que se refiere la cuestión aún no habían tenido lugar estas circunstancias.
NOTA
Al igual que la vigente normativa, en esta contestación a consulta la DGT no se pronuncia de forma expresa sobre la deducción de los deterioros de créditos que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa, cuestión que sí se abordaba en la normativa vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015.
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