El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español se caracteriza por que las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos (ver nº 67 s. Memento Fiscal 2017).
La aplicación de este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas especialidades; en particular, la cuota diferencial se obtiene minorando la cuota íntegra en las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre las rentas del contribuyente, así como las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR y la deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos en ese período impositivo (LIRPF art.93 y RIRPF art.114).
Por tanto, una persona que ha optado por este régimen fiscal especial y es padre de una familia numerosa, estando dado de alta en la Seguridad Social y realizando una actividad por la que cotiza a la Seguridad Social, no puede aplicar las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (LIRPF art.81 bis), puesto que, conforme a los artículos señalados, en este régimen las referidas deducciones no se contemplan como un presupuesto de minoración de la cuota diferencial del impuesto.
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