A raíz de unas cuestiones planteadas por una entidad que tiene trabajadores con discapacidad, la DGT establece los siguientes criterios:
a) En relación con la situación de excedencia, si los trabajadores con discapacidad deben causar baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no forman parte del cómputo de la plantilla media, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasan a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.
b) En relación con los trabajadores contratados a jornada parcial, como para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, se deben tener en cuenta, pero considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa.
c) Los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de la nueva empresa como consecuencia de la sucesión de empresa en los términos previstos en la legislación laboral, pueden computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente.
d) Si un empleado deviene discapacitado de manera sobrevenida, en la medida en que está contratado por la empresa y tiene una discapacidad, cumpliría los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla a los efectos de la deducción.
e) Los cambios en el grado de discapacidad afectan al cálculo del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados al ser uno de los requisitos determinantes para la aplicación de la deducción. Así, en el caso de que el grado de discapacidad de un trabajador quede por debajo del 33%, deja de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio. Y si un trabajador pasa de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, dicho trabajador se computa dentro de la plantilla media de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% y la plantilla media de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en proporción al tiempo que haya tenido dichos grados de discapacidad.
NOTA
Para la contestación la DGT parte del hecho de que se trata de una deducción que pretende fomentar el empleo y que la normativa del IS no define los conceptos de trabajadores y de plantilla, por lo que acude a lo dispuesto en la legislación laboral.
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