Debido a la aprobación de una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (ver nº 1648 Memento Fiscal 2013), se modifican los preceptos reguladores del cálculo de la cuota líquida estatal y autonómica.
Así, la cuota líquida estatal será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (LIRPF art.68.1 redacc L 14/2013).
b) El 50% de las restantes deducciones estatales: en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de la vivienda habitual (LIRPF art.68.2 a 7 redacc L 39/2010).
Por su parte, la cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
a) El 50% de las deducciones estatales: en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de la vivienda habitual (LIRPF art.68.2 a 7 redacc L 39/2010).
b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
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