Con efectos de 10-2-2012, se crea la Autoridad Vasca de la Competencia -con sede en Bilbao- como único órgano que ejerce, con independencia, todas las funciones relacionadas con la materia.
Entre sus competencias, además de las de represión de las conductas anticompetitivas y la de promoción de la competencia, se incorpora la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción competente los actos sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las Administraciones públicas autonómica, foral -excepto las normas forales fiscales en consonancia con la LO 1/2010, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial- y local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando de ellos se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. En definitiva, goza de competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta, y de arbitraje (L País Vasco 1/2012 art.3).
En cuanto a su estructura, consta de cuatro órganos (L País Vasco 1/2012 art.6 a 15):
– el presidente, que ostenta las funciones de dirección y representación de la Autoridad Vasca de la Competencia y preside, igualmente, el Consejo Vasco de la Competencia-;
– el Consejo Vasco de la Competencia, al que corresponde la promoción, resolución y dictamen, integrado por el presidente, dos vocales y un secretario general con voz pero sin voto;
– la Dirección de Investigación, con funciones de instrucción; y
– la secretaría general, con funciones de apoyo material, administrativo y técnico del organismo, así como de asesoramiento jurídico.
Para garantizar la independencia en la toma de decisiones se establece que el presidente y los dos vocales del Consejo Vasco de la Competencia, sean nombrados por el Gobierno vasco por un periodo de seis años renovable, a propuesta del consejero responsable de la política económica y de defensa de la competencia, y que sólo puedan cesar en sus funciones por causas tasadas en la propia ley.
Por otro lado, para favorecer la transparencia en la actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia, se instaura la obligación de (L País Vasco 1/2012 art.16 a 18):
– publicitar las resoluciones dictadas;
– elaborar una memoria de actividades anual; e
– informar al Parlamento vasco.
El régimen económico y de contabilidad, de control, de contratación, de personal y patrimonial, se ajusta a los principios que rigen los organismos públicos autónomos (L País Vasco 1/2012 art.19 a 24).
Finalmente, se atribuye a la Autoridad Vasca de la Competencia la capacidad para (L País Vasco 1/2012 art.25 s.):
– celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada; y
– cooperar con los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, así como con los reguladores sectoriales en los asuntos de interés común.
Los mecanismos de puesta en funcionamiento de este organismo se recogen en las disposiciones adicionales, transitoria y final de la presente Ley.
Con el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia se extinguen el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi (L País Vasco 1/2012 disp.adic.2ª).
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