El ámbito de aplicación del mencionado Convenio bilateral abarca:
Desde un punto de vista subjetivo a todos los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una o ambas partes signatarias, así como sus familiares, y a sus supervivientes o dependientes legales beneficiarios. En suma, ámbito subjetivo profesional al margen de la nacionalidad de los trabajadores cubiertos.
Desde un punto de vista objetivo :
En España: la legislación relativa a las siguientesprestaciones contributivas , con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:
a) Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
b) Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En Cabo Verde:
a) Régimen general de previsión social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en lo que se refiere a las contingencias de invalidez, vejez y supervivencia;
b) Régimen de seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto del desplazamiento de trabajadores -asalariados y por cuenta propia- el Convenio avala que continúen vinculados al sistema de Seguridad Social del Estado de origen siempre y cuando:
– la duración previsible del trabajo para el que han sido desplazados -o han decidido desplazarse siendo autónomos- no exceda de 3 años,
– en el caso de trabajadores por cuenta ajena es preciso además que no hayan sido enviado en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluido.
Es posibleampliar dicha vinculación por un período adicional -no superior a un año- cuando, por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo supere los mencionados 3 años, siempre que la Autoridad de Seguridad Social del Estado receptor del desplazado manifieste su conformidad.
Actualidad jurídica
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