Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Complementos por mínimos de pensiones de Seguridad Social (RS 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

16 
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensiónLos complementos por mínimos, que se perciben cuando no se alcance la cuantía mínimas establecidas para cada pensión, son incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a la LGSS art. 59.Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando la persona interesada manifieste que va a percibir durante 2022 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente, por cuantía igual o inferior a 7.939,00 €.RD 65/2022 art.5 y 6.1, 2 , 3 y 4, BOE 26-1-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).