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Complementos por mínimos de pensiones

La cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 €/año, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
No obstante, si se perciben ingresos en cuantía superior, se tendrá derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.116,18 € más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.
A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos por cuantía igual o inferior a 7.116,18 €. Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2016 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
A estos efectos de poder acceder a las cuantías mínimas establecidas según la existencia o no de cónyuge a cargo del titular de una pensión, que se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él, durante 2016, se entiende que existe tal dependencia económica cuando concurran: el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.301,10 €/año. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

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