Los pensionistas tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 €/año.
No obstante, los pensionistas que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada, tienen derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.116,18 € más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consiste en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Se entiende que concurre tal requisito cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos, por cuantía igual o inferior a 7.116,18 €/año. Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, es necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (para 2015: 5.136,60 €/año). Este límite no afecta a los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende. Y en caso de orfandad, causada después de dicha fecha, que se incremente con la de viudedad, el citado límite sólo queda refereido a la de viudedad que genera el incremento.
Las cuantías mínimas de las pensiones, en cómputo anual, quedan fijadas para 2016 :
a) Pensiones de incapacidad permanente:
GRADO | CON CÓNYUGE A CARGO €/año | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año | CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año |
Incapacidad permanente total con 65 años | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Incapacidad permanente total con edad de 60 a 64 años | 10.299,80 | 8.330,00 | 7.872,20 |
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.538,40 | 5.538,40 | 5.045,04 |
Incapacidad permanente absoluta | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Gran invalidez | 16.483,60 | 13.358,80 | 12.674,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
b) Pensiones de jubilación:
Jubilación contributiva | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
Titular con 65 años | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Titular con menos de 65 años | 10.299,80 | 8.330,00 | 7.872,20 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 16.483,60 | 13.358,80 | 12.674,20 |
c) Pensiones de muerte y supervivencia:
PRESTACIÓN | CUANTÍA MÍNIMA €/año |
PENSIÓN DE VIUDEDAD | |
Con cargas familiares | 10.299,80 |
Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65% | 8.905,40 |
Con 60 a 64 años | 8.330,00 |
Con menos de 60 años | 6.742,40 |
PENSION DE ORFANDAD | |
Por beneficiario | 2.720,20 |
Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65% | 5.353,60 |
Orfandad absoluta a distribuir | 6.742,40 |
EN FAVOR DE FAMILIARES | |
Por beneficiario | 2.720,20 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años | 6.575,80 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años | 6.195,00 |
Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir | 4.022,20 |
El límite máximo de pensión durante 2016 es de: 2.567,28 €/mes o 35.941,22 €/año.
A estos efectos, se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Durante 2016, se entiende que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran: el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.301,10 € anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Soy pensionista y cobro 549€
Tengo a mi cargo: mi mujer y dos hijos de 16,y 26 años respectivamente
Quisiera saber si tengo derecho alguna compesacion
Para solicitar el complemento a minimo por cargas familiares ,cuenta la pension de jubilación ,mi padre solo percibe su pension y tiene a cargo a mi hermano con una discapacidad de un 70 por cien ,gracias.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S/REF.: 24280 – N/REF: Sección de Renovación y Concurrencias y Unidad de Control de Deudas. JMP/CMG.
ASUNTO: Control Mínimos Automáticos año 2.013.
Yo, Manuela – DNI 24. – En calle – 3ºD – CP 28
El motivo de este nuevo escrito no es otro que recordarles que aún no me han contestado al último entregado en su registro el 17 .
Ustedes ponen en duda el CERTIFICADO de la Agencia Tributaria donde les notifican: una vez aplicada la ley del IRPF las rentas de mi cónyuge en el 2.013 fueron de 2.886,01 € y, NO, los 11.006,47 €, que le han imputado.
“Con el agravante que el Juzgado de lo Social Nº 25 en Sentencia Firme 403/ – Autos D-577/ de 29/11/ ya les CONDENÓ por negarme mi prestación para mayores de 52 años. La citada Sentencia obra en su poder (artículo 35f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). El juez, aclara y certifica que las rentas aquí cuestionadas corresponden al SUBARRIENDO de un Local Comercial Vacío y son Capital Inmobiliario; para ser repartidas entre mi cónyuge/arrendatario y la arrendadora/propietaria del local cuestionado”. Inmueble sito en la calle de . Con número catastral: 2688. El alquiler paga IVA y tiene retención del IRPF.
Añado: En la Ley del I.R.P.F en sus artículos 25.4c y 26.1b el Subarriendo es Capital Mobiliario y será integrado dentro de la renta general. Para ello, se deduce de los ingresos (casilla 038) el alquiler que paga mi cónyuge (casilla 039) para así obtener su única renta mobiliaria por subarriendo (casilla 040). Sobre sus “INGRESOS BRUTOS…” del Capital Mobiliario en este caso NO pueden ser aplicados: .
SOLICITO: Resolución expresa al escrito aún NO contestado con fecha de entrada 17 de ; con indicación de los “RECURSOS” a que hubiere lugar a fin de quedar abierta la vía Judicial que proceda.
PD.- Les adjunto dos fotocopias que certifican su irresponsable proceder en otra deuda acorde con lo aquí cuestionado, y de su posterior marcha atrás…
En la tabla pone todo ecepto:minimo a cobrar con conyuge a cargo menor de 60 años y por accidente laboral(no por enfermedad comun)gracias,un saludo.
puedo pedir la subida al complementos a minimas desde jordania