Los pensionistas tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 €/año.
No obstante, los pensionistas que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada, tienen derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.116,18 € más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consiste en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Se entiende que concurre tal requisito cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos, por cuantía igual o inferior a 7.116,18 €/año. Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, es necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (para 2015: 5.136,60 €/año). Este límite no afecta a los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende. Y en caso de orfandad, causada después de dicha fecha, que se incremente con la de viudedad, el citado límite sólo queda refereido a la de viudedad que genera el incremento.
Las cuantías mínimas de las pensiones, en cómputo anual, quedan fijadas para 2016 :
a) Pensiones de incapacidad permanente:
GRADO | CON CÓNYUGE A CARGO €/año | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año | CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año |
Incapacidad permanente total con 65 años | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Incapacidad permanente total con edad de 60 a 64 años | 10.299,80 | 8.330,00 | 7.872,20 |
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.538,40 | 5.538,40 | 5.045,04 |
Incapacidad permanente absoluta | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Gran invalidez | 16.483,60 | 13.358,80 | 12.674,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
b) Pensiones de jubilación:
Jubilación contributiva | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
Titular con 65 años | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Titular con menos de 65 años | 10.299,80 | 8.330,00 | 7.872,20 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 16.483,60 | 13.358,80 | 12.674,20 |
c) Pensiones de muerte y supervivencia:
PRESTACIÓN | CUANTÍA MÍNIMA €/año |
PENSIÓN DE VIUDEDAD | |
Con cargas familiares | 10.299,80 |
Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65% | 8.905,40 |
Con 60 a 64 años | 8.330,00 |
Con menos de 60 años | 6.742,40 |
PENSION DE ORFANDAD | |
Por beneficiario | 2.720,20 |
Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65% | 5.353,60 |
Orfandad absoluta a distribuir | 6.742,40 |
EN FAVOR DE FAMILIARES | |
Por beneficiario | 2.720,20 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años | 6.575,80 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años | 6.195,00 |
Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir | 4.022,20 |
El límite máximo de pensión durante 2016 es de: 2.567,28 €/mes o 35.941,22 €/año.
A estos efectos, se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Durante 2016, se entiende que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran: el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.301,10 € anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
soy jordano y tengo coincedido una jubilacion de viudidad ,como puedo pedir el complementos para mínimos y a quien tengo que deregirme
recibo una pensión del INSS de 181,27 euros mensuales, y me niegan los complementos a mínimos por constar en sus archivos que percibo una pensión de venezuela de 12.000 euros anuales, no tengo otros ingresos.- la semana pasada introduje ante el INSS la solicitud a dichos complementos, anexándole una sentencia en firme de un tribunal de Asturias, a favor del pensionista, retroactiva desde enero 2016 a la fecha.- mi pregunta es esa sentencia crea jurisprudencia ? es posible que el INSS me acepte el reclamo sin necesidad de ir a tribunales ? cuanto tiempo tengo que esperar una respuesta. para proceder a demandar, en caso de silencio ? creen que tengo posibilidades de ganar? gracias por su su atención
…Tengo 60 años y llevo 10 años con incapacidad laboral permanente total, cobrando 573,43 al mes(14 meses) mi mujer nunca ha trabajado y recibe por su enfermedad una pensión No contributiva de 364 al mes..tiene una enfermedad mental(trastorno bipolar y esquizo afectivo) y gasta todo sus ingresos en médicos.Tengo que llevar todos los gastos de la casa y la comida con sólo mis ingresos, cobro los dias 25 de mes y apenas llego al día 5 del siguiente, mantengo además de mi mujer a mi nieto de 2 años y a sus padres, :MI pregunta es ,¿ no habría alguna posibilidad de aumentar mi paga, no es justo que después de 35 años aportando para todos me encuentre hoy en el Umbral de la Pobreza.No existe nada para atenuar esta situación.En la actualidad vivo de préstamos del banco que cada mes se hacen mayores.Gracias por leerlo.
Tengo 65 años y 5 meses. Me han reconocido una pensión que, sumando el complemento a mínimos y 20€ de maternidad por 5 hijos, suma 526€. No tengo más ingresos ni cónyuge a cargo.
Yo pensaba que la pensión mínima ascendía a 637€ más el 15% por maternidad.
OMPLEMENTO MÍNIMO PENSIÓN ALEGACIONES
Hola, buenos días. Me ha envíado una notificación la Seguridad Social de una liquidación que tengo que devolver el
complemento mínimo íntegro del año 2015. Les pido por favor que me respondan a una duda.Para hacer los cálculos, ellos
ponen lo siguiente: INGRESOS AÑO 2015 (incluída en su caso la pensión) RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO 8914,08
INGRESOS ÍNTEGROS CAPITAL MOBILIARIO 8.692,99 En Ganancias pérdidas patrimoniales pone 0 y aquí es donde está mi argumento
de que tuve Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a integrar en la base imponible ahorro de 18.587,14.
Porque calculando el resultado, RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO 8914,08 Ésto está excluido porque es la pensión que se vaya
a complementar. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 8.692,99 Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a
integrar en la base imponible ahorro 18.587,14=TOTAL 8692,99-18587,1=-9894,11
-9894,11 fueron los ingresos de dicho año. ¿Por lo que no ha lugar a que se me quite el complemento mínimo de dicho año
porque eran para el 2015 7.098,43€ el LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión)? ¿Tendría posibilidades de ganar
presentando alegaciones? Muchas gracias. Saludos cordiales.