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Catastro

Como consecuencia de las nuevas demandas de información catastral y de prestación de nuevos servicios, y con efectos desde el 25-4-2019 se han revisado las facultades de actuación de los puntos de información catastral.
Se puede solicitar el establecimiento de un punto de información catastral por las Administraciones, entidades y corporaciones públicas previstas en RDLeg 1/2004 art.4 y, previa solicitud, autorizar el establecimiento de puntos de información catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común, si bien estos puntos de información catastral deben ubicarse en una sede de Administración solicitante.
Los servicios electrónicos que pueden prestarse son:
– consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía;
– consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos;
– certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral;
– consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes;
– consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores;
– notificación de acuerdos catastrales;
– recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario;
– servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.
– de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado;
– de concertación de cita previa; y
– cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro.
La Dirección General del Catastro debe difundir a través de su Portal de Internet y de la Sede Electrónica del Catastro la localización de todos los Puntos de Información Catastral autorizados, pudiendo añadir información sobre aquellas condiciones relevantes para la prestación del servicio, como la referente a los horarios en que esté disponible o la contraprestación económica que pueda suponer su utilización.

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