Con efectos desde el 16-11-2018 en Cataluña se supreprimen siguientes tipos de gravamen reducidos en la modalidad AJD del impuesto:
– tipo del 0,1%, aplicable en el caso de documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como de los documentos del préstamo hipotecario otorgado para su adquisición; y
– tipo del 0,5%, en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de 32 años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros.
Esta modificación legislativa se realiza tras la modificación introducida en el ámbito estatal por el RDL 17/2018 en la LITP art.29, con efectos desde 10-11-2018, para establecer, que en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria el prestamista es el sujeto pasivo del impuesto.
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