Con efectos desde el 16-11-2018 y, tras la modificación introducida por el RDL 17/2018 en la LITP art.29, con efectos desde el 10-11-2018, por la cual se establece que en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria el prestamista es el sujeto pasivo del impuesto, habiendo surgido principalmente esta reforma a raíz de la incertidumbre jurídica creada por el cambio de criterio del TS (entre otras, TS 16-10-18, EDJ595141) en cuanto a la determinación del sujeto pasivo en los casos de préstamos hipotecarios en AJD, se suprimen en el territorio de esta Comunidad Autónoma los siguientes tipos de gravamen reducidos en la modalidad AJD del impuesto:
– tipo del 0,1%, aplicable en el caso de documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como de los documentos del préstamo hipotecario otorgado para su adquisición;
– del 0,5%, en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros.
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