Con efectos desde el 31-1-2014, en relación con la obligación del suministro de información en materia tributaria, con carácter general se establece tanto la posibilidad de que el Gobierno exija tal información cuando el cumplimiento de la concreta obligación formal esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten a tributos propios de la Generalidad, tributos estatales que le hayan sido cedidos totalmente o la gestión recaudatoria de los ingresos públicos de la Generalidad, así como la posibilidad de que los órganos de la Administración de la Generalidad pueden solicitar la entrega o exigir la aportación de declaraciones tributarias si el conocimiento de los datos declarados es necesario para el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas
Asimismo, con carácter más específico, se recogen las siguientes obligaciones:
– las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos por los que se origine un desplazamiento patrimonial a favor de particulares (derivado del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público), están obligadas a poner en conocimiento de la Administración Tributaria de Cataluña dichas concesiones, actos o negocios otorgados (indicando naturaleza, fecha y objeto de concesión, acto o negocio, así como los datos identificadores del concesionario o autorizado); y
– los registradores de la propiedad y mercantiles han de remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, durante la primera quincena de cada trimestre, una declaración informativa que contenga la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al ISD o al ITP y AJD que se hayan inscrito en los citados registros en el trimestre anterior.
Por último, en relación con el procedimiento de tasación pericial contradictoria, se establece que si el órgano competente de la Administración observa algún defecto o vicio en el informe del perito tercero, lo ha de remitir de nuevo a este perito para que lo enmiende en un plazo de quince días. Si el perito tercero no emite una valoración o no enmienda el informe en el plazo establecido, la Administración puede dejar sin efecto la designación del perito, que no devenga honorario alguno.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios