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Canarias. Registro de planeamiento

El Registro de planeamiento de Canarias constituye la base de datos a través de la cual la Administración pública de la Comunidad Autónoma ha de dar cumplimiento a las obligaciones específicas de publicidad activa relativas a los instrumentos de ordenación vigentes del sistema de planeamiento de Canarias.
En él deben inscribirse, de forma completa y actualizada, los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística vigentes, incluyendo los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, así como mediante la incorporación de cualquier otra resolución posterior, judicial o administrativa, que afecte a su vigencia o al contenido de los mismos.
Su soporte es exclusivamente electrónico al tratarse de un formato que permite garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos inscritos, así como su consulta.
La inscripción puede hacerse de oficio, por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o a solicitud de los Cabildos insulares y ayuntamientos de Canarias respecto de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva les corresponda.
Configuran su contenido los siguientes actos:
– acuerdos de aprobación definitiva y un ejemplar completo de los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística que se adopten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma;
– acuerdos de aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento, junto con un ejemplar completo del documento de la modificación;
– los autos, sentencias y resoluciones judiciales firmes por los que se declare la nulidad de la totalidad o de parte de los instrumentos de planeamiento inscritos;
– las medidas cautelares judiciales, y las administrativas que puedan ser adoptadas en su caso, que decreten la suspensión total o parcial de la aplicación o vigencia de los instrumentos de planeamiento señalados, así como las medidas provisionales, previas o consecuentes a la iniciación de un procedimiento administrativo que se adopten con la misma finalidad;
– las resoluciones y actos administrativos firmes en vía administrativa, cualquiera que sea la autoridad de que procedan, que afecten total o parcialmente a la vigencia o contenido del planeamiento inscrito; y
– los acuerdos de suspensión y la normativa sustantiva transitoria prevista en LSCANA art.168.2 y 3.
El Registro se organiza en secciones y unidades:

Secciones registrales
• Sección de planeamiento autonómico: Integra los instrumentos de ordenación ambiental y territorial de ámbito autonómico y aquellos cuyo ámbito excede el de una isla.
• Sección de planeamiento insular: Integra los instrumentos de ordenación ambiental y territorial de ámbito insular, y aquellos cuyo ámbito territorial excede del de un municipio.
• Sección de planeamiento municipal: Integra los demás instrumentos cuyo ámbito territorial es igual o inferior al de un municipio.
Unidades registrales
Son las hojas registrales que garantizan que la información contenida es completa y fiable.

Los asientos registrales y su objeto son:
Asiento
Contenido
Particularidades
Inscripción
Acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación correspondientes y de sus modificaciones. Han de incluir el ámbito de aplicación, la identificación del plan, el promotor del instrumento de ordenación, el órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo, la fecha de publicación y cuando se trate de acuerdos de modificación parcial de los instrumentos de planeamiento su ámbito territorial concreto identificando el instrumento que se modifica así como la fecha de aprobación y de publicación de este último.
– En caso de modificación sustancial plena de un instrumento de ordenación junto a la inscripción ha de practicarse, de oficio, la oportuna cancelación de la inscripción del instrumento original.
– En los casos de anulación de un instrumento de ordenación ha de inscribirse el instrumento anterior que hubiera sido derogado por aquel y que, por virtud de esa declaración, recobre su vigencia, debiendo especificarse esta circunstancia.
Anotación
• Sentencias y resoluciones judiciales firmes por las que se declare la nulidad parcial de los instrumentos de planeamiento inscritos.
• Medidas cautelares judiciales y administrativas que puedan ser adoptadas, en su caso, que decreten la suspensión total o parcial de la aplicación o vigencia de los instrumentos de planeamiento señalados, así como las medidas provisionales, previas o consecuentes a la iniciación de un procedimiento administrativo que se adopten con la misma finalidad.
• Las resoluciones y actos administrativos firmes en vía administrativa, cualquiera que sea la autoridad de que procedan, que afecten total o parcialmente a la vigencia o contenido del planeamiento inscrito.
• Los acuerdos de suspensión y la normativa sustantiva transitoria prevista en LSCANA art.168.2 y 3.
 
Cancelación
Inscripciones:
• Acuerdos de aprobación definitiva de la modificación sustancial plena de los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística: se practican simultáneamente la inscripción de la modificación sustancial plena y la cancelación de oficio de la inscripción del instrumento original modificado.
• Las sentencias judiciales firmes por las que se declare la nulidad total de los instrumentos de planeamiento inscritos.
• Los acuerdos y resoluciones firmes de revisión de oficio de los instrumentos de planeamiento inscritos, por los que se declare la nulidad total de los mismos
• El transcurso del plazo de 6 meses sin que se haya producido la publicación del instrumento de ordenación.
 
Anotaciones:
– anotaciones de sentencias y resoluciones judiciales firmes de anulación parcial del planeamiento, cuando se dicte sentencia estimatoria de un recurso extraordinario de revisión contra las mismas
– anotaciones de medidas cautelares y provisionales, cuando se dicte resolución judicial o administrativa que acuerde el levantamiento de las mismas
– anotaciones de las resoluciones y actos administrativos anteriores cuando resulten anulados, revocados o dejados sin efecto
– anotaciones de acuerdos de suspensión y de la normativa sustantiva transitoria prevista en D Canarias 25/2019 art.11 cuando se apruebe el instrumento de ordenación al que se incorpore dicha normativa con carácter definitivo
No se produce alteración alguna de la correspondiente hoja registral.
Nota marginal
Los acuerdos de incoación de procedimientos de revisión de oficio de los planes inscritos, las providencias de admisión a trámite de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra cualquiera de ellos y, en general, todos los actos y resoluciones que puedan afectar al contenido de las inscripciones o anotaciones y no sean susceptibles de inscripción o de anotación o no den lugar a la cancelación de asiento alguno.
Se inscriben también las sentencias no firmes que afecten a la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, en cuanto se tenga conocimiento de las mismas, así como los requerimientos de aclaración, actualización o mejora de datos.

El acceso al Registro es público y la mera consulta tiene carácter gratuito pudiendo hacerse de forma presencial o telemática.
En caso de disconformidad entre los asientos practicados y la documentación depositada en el Registro, siempre prevalece el último; sin embargo una vez advertida la disconformidad la misma debe dar lugar a la correspondiente rectificación de errores, siempre que la discordancia no derive de la nulidad o anulabilidad de la correspondiente resolución de calificación, en cuyo caso se deben iniciar los procedimientos de revisión correspondientes con arreglo a la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
Los instrumentos de ordenación inscribibles son: Directrices de ordenación general, directrices de ordenación sectorial, planes insulares de ordenación, planes de ordenación de los recursos naturales, planes y normas de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, planes rectores de uso y gestión de parques, planes directores de reservas naturales, planes especiales de paisajes protegidos, normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico, normas de conservación de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la Red canaria de espacios naturales protegidos, planes territoriales parciales, planes territoriales especiales, actuaciones territoriales estratégicas, planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística, proyectos de interés autonómico, proyectos de interés insular, normas sustantivas transitorias derivadas de la suspensión del planeamiento, normas técnicas de planeamiento urbanístico, planes generales de ordenación, planes parciales de ordenación, planes especiales de ordenación, programas de actuación sobre el medio urbano, estudios de detalle, catálogos de protección, catálogos de impactos, ordenanzas municipales de edificación, ordenanzas municipales de urbanización, ordenanzas provisionales insulares, ordenanzas provisionales municipales.

NOTA
Los instrumentos de planeamiento vigentes a 8-5-2019 y que ya hayan sido publicados han de ser objeto de inscripción, de oficio o a instancia de parte, en el Registro de planeamiento de Canarias, abriéndose al efecto las hojas registrales correspondientes.

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