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C. Valenciana. Nulidad parcial de la Ley de función social de la vivienda

El Tribunal constitucional declara inconstitucionales y nulos varios artículos de la L C.Valenciana 2/2017, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno contra la misma.
Alega el recurrente que son competencias estatales la delimitación de la función social de la propiedad (Const art.149.1.1) y la legislación sobre expropiación forzosa (Const art.149.1.18), a las que afecta la norma impugnada, quedando también afectadas las medidas adoptadas por el Estado para regular la actividad económica y atender las necesidades de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad, de su competencia de acuerdo con la Const art.149.11 y 13 y la L 1/2013.
El Tribunal Constitucional, reiterando la doctrina establecida, entre otras, en la TCo 16/2018, 32/2018 y 43/2018 declara inconstitucional y nula la L C.Valenciana 2/2017 art.13.2 y 3.b y anexo I, pues interfieren significativamente en el ejercicio de estas competencias estatales menoscabando su efectividad y poniendo en peligro la política económica del estado en relación con la reestructuración económica del sector financiero, la estabilidad de las entidades de crédito y las medidas de suspensión de lanzamientos.
Por otro lado, el recurrente entiende invadida la competencia estatal en materia procesal con la injerencia y una perturbación en la aplicación de la regulación estatal dictada para hacer frente a los desahucios (L C.Valenciana 2/2017 art.6.1 y 12).
En este aspecto, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «y jurisdiccionales» de la L C.Valenciana 2/2017 art.6.1, por invadir el ámbito competencial reservado al Estado por la Const art.149.1.6, pues regula la acción pública y derecho subjetivo exigible, dando a todas las personas, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, la posibilidad de exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.
Las comunidades autónomas no pueden innovar el ordenamiento procesal en relación con la defensa jurídica de los derechos e intereses que regulen materialmente, sino que han de limitarse a aquellas que, por la conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo autonómico, vengan requeridas por estas.
En este caso, el derecho sustantivo autonómico son las normas de vivienda recogidas en la propia L C.Valenciana 2/2017; el precepto autonómico no introduce propiamente una especialidad, sino que modifica, ampliándola, una categoría jurídica relevante en el ámbito procesal y, por tanto, regulada por el derecho procesal general, como es el ejercicio de la acción popular; y, por último, esa ampliación no se conecta de forma directa con una peculiaridad del derecho sustantivo de la comunidad autónoma.
Se declara también la inconstitucionalidad de la L C.Valenciana 2/2017 art.12.4, que propone medidas para garantizar la protección a las personas que están en procedimientos de ejecución hipotecaria, en la medida en que establece la posibilidad de que la Administración incoe, de oficio o a instancia del propietario, un procedimiento de expropiación del usufructo temporal de la vivienda cuando la entidad ejecutante se niegue a formalizar un contrato de alquiler con él.
Concurren dos figuras jurídicas dispares respecto la misma situación de necesidad -la suspensión del lanzamiento en la norma estatal y la expropiación de uso en la autonómica- de difícil aplicación conjunta.

NOTA
Por su mayor trascendencia práctica, exponemos los argumentos del Tribunal Constitucional en relación con las alegaciones que son estimadas dando lugar a la nulidad de los preceptos controvertidos. No obstante, son varias las que desestima salvando la constitucionalidad de la norma impugnada. Asimismo, junto a las comentadas, relativas a la función social de la vivienda, esta sentencia contiene un segundo bloque de alegaciones referidas a la pobreza energética y, en concreto, a los sectores del gas y la electricidad, sobre las que se ha emitido además voto particular por uno de los magistrados.

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