Desde la fecha señalada, las principales novedades en las deducciones autonómicas son las siguientes:
a) Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda. Se aplica una nueva deducción del 5% de los rendimientos íntegros del período impositivo que provengan de arrendamientos de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de esta Comunidad Autónoma, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.
• Si la vivienda hubiera estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, el inquilino no puede coincidir con el establecido en el contrato anterior.
• La renta mensual pactada no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
• El inmueble arrendado debe estar situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
• Antes de la finalización del periodo impositivo se deberá haber constituido el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
La base máxima anual de esta deducción es de 3.000 euros.
2. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. Como deducción, se aplica la cantidad que proceda de entre las siguientes:
• Por cada contribuyente, 102 euros, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. Si, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se deben imputar como ingreso en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorratea entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
• La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
c) Deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la C. Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubican las viviendas. Desde la fecha señalada, esta deducción se aplica a las inversiones realizadas en el ámbito doméstico en cualquier tipo de vivienda (atendiendo al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda), tanto las que tengan el carácter de habitual como las que constituyan segundas residencias, siempre que estén ubicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios