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Borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2014

Se ha aprobado la Orden que regula los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2014 y determina las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Cabe destacar las siguientes novedades:
a) Obtención del borrador: al igual que ocurrió en el ejercicio anterior, se incluyen dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración: aquellos que obtengan la renta básica de emancipación; los que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas; los que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; los que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles; así como los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.
Desde el 7 de abril de 2015, la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben comunicar su NIF, el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta debe hacerse constar también el NIF del cónyuge. A tal fin, la AEAT adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se lleva a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet. Asimismo, a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003, de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento o bien de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, pueden acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», en cuyo caso no es preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico reconocido o código de acceso en un registro previo como usuario.
La Agencia Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
b) Modificación del borrador: la solicitud de modificación del borrador puede realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
– Por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AEAT, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. La modificación del borrador también puede realizarse por medios electrónicos utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico reconocido o código de acceso en un registro previo como usuario.
– Por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345.
– Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
Asimismo, puede solicitarse la modificación en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
c) Confirmación del borrador: la confirmación por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, puede efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), el plazo para realizarlo es el comprendido entre el día 11 de mayo y el día 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Los medios para la confirmación del borrador se mantienen en términos similares a los utilizados para la declaración del ejercicio anterior, con la salvedad de que, si se utilizan medios electrónicos, a través de Internet, el contribuyente debe utilizar un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deben disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido. Alternativamente, puede utilizarse esta vía mediante la consignación del NIF del declarante, el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, y el correspondiente código de acceso o número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria. En estos casos, la AEAT adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración.
Por último, destaca el hecho de que aquellos contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración. Además, en los supuestos de confirmación del borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria y con resultado a devolver o negativo (excluyendo en estos dos últimos casos la confirmación mediante mensaje SMS), los contribuyentes, al confirmar el borrador de declaración, pueden aportar los datos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta a la que debe realizarse la devolución o se domicilie el ingreso o, en su caso, modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración. No obstante, la modificación por medios telefónicos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) sólo es posible mediante llamada al número 901 200 345.

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