Desde el 5-7-2014 y hasta el 30-6-2016, la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a tiempo completo, de una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mayores de 16 años y menores de 30, tiene, durante un periodo de 6 meses, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 €.
Para acogerse a esta bonificación, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deben cumplir estos requisitos:
a) Mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso contrario, debe procederse al reintegro de la bonificación.
b) Incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.
En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 % de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable (ET art.12.1), aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
a) Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 €/mes.
b) Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 €/mes.
Esta bonificación se aplica también a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción.
La bonificación sólo puede aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se contrate, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
En lo no establecido en esta regulación es de aplicación el régimen común del programa general de fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Sección I), salvo lo establecido respecto a la aplicación de las bonificaciones cuando el contrato sea a tiempo parcial (L 43/2006 art.2.7) y lo relativo a la exclusión por 12 meses de las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados (L 43/2006 art.6.2).
Además de las exclusiones contempladas con carácter general (L 43/2006 art.6) no se aplican estas bonificaciones en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el RGSS.
El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a estas bonificaciones se acredita mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello, con validez durante 6 meses.
Esta medida es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
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