Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Bizkaia y Gipuzkoa: se aprueba el modelo 196. IRPF e IS.

Con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2017 en relación con la información correspondiente al año 2016, se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos. La principal novedad consiste en la la introducción de dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, evitando así que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo. Por otra parte, se incluye un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas. En coherencia, se introducen las adaptaciones necesarias en los diseños físicos y lógicos del modelo. Las características del modelo son las siguientes:
a) Obligados a presentar el modelo: el modelo debe presentarse por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, están obligados a declarar en el modelo todas aquellas cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR con establecimiento permanente, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. La información o comunicación en estos supuestos debe:
– incluir la identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades titulares, autorizados (sólo especificado en Gipuzkoa) o beneficiarias de ésta;
– suministrarse de acuerdo con las normas sobre cumplimentación del modelo, teniendo en cuenta que las referencias a «el declarado» deben entenderse realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, si se trata de cuentas en las que no ha existido retribución, retención o ingreso a cuenta.
b) Forma de presentación: el modelo puede presentarse:
– telemáticamente por Editran, según lo regulado en la OF Bizkaia 3.110/2002 para Bizkaia y de conformidad con la OF Gipuzkoa 1.210/2002 para Gipuzkoa;
– en soporte directamente legible por ordenador ajustándose a los diseños físicos y lógicos previstos al efecto (en Gipuzkoa esta forma de presentación se utiliza subsidiariamente para los obligados tributarios que no pueden presentar el modelo mediante sistema Editran) y según el procedimiento establecido en la OF Bizkaia 2210/2016 art.4 para Bizkaia y en la OF Gipuzkoa 591/2016 art.6 para Gipuzkoa.
d) Lugar de presentación: el modelo en soporte directamente legible por ordenador debe presentarse:
1. Bizkaia: en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.
2. Gipuzkoa:
– en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito);
– en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa;
– en la Sección de Informática del citado departamento.
e) Suministro de información cuando existen varios titulares de la misma cuenta de la que provienen las rentas o rendimientos (sólo en Gipuzkoa): los obligados tributarios deben individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la cuenta, de acuerdo con la proporción de participación de cada uno que conste de manera fehaciente al obligado tributario, o a partes iguales, en defecto de esa constancia.

NOTA
1) En Gipuzkoa, se especifica que, si en el modelo 196 deben declararse datos relativos a personas que no tienen la consideración de residentes en territorio español, ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, ha de hacerse constar como código país el correspondiente a su domicilio.
2) A partir del 1-1-2017 se derogan la OF Gipuzkoa 1104/2011 y la OF Bizkaia 3.365/2008, que aprobaron el modelo 196 en Bizkaia y Gipuzkoa, respectivamente, con anterioridad.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).