Se aprueban el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 223 para contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. Estos modelos serán aplicables por primera vez para el pago fraccionado que deba realizarse en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018. Las características principales de los modelos son las siguientes:
a) El modelo 203 es de uso obligatorio para efectuar el pago fraccionado de los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, cuando deban presentar autoliquidación del pago fraccionado en Bizkaia, y estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de conformidad con las reglas establecidas en el Concierto Económico. No obstante, este modelo no puede ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial, que han de utilizar el modelo 223.
El modelo 223 es de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del IS para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.
b) No es obligatoria la presentación de los citados modelos cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del IS y del IRNR en el período correspondiente.
c) Las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 203 y 223 han de presentarse obligatoriamente de forma telemática (OF Bizkaia 342/2008 art.3.1), conforme al procedimiento establecido al efecto (OF Bizkaia 1154/2018 art.5; OF Bizkaia 1155/2018 art.5).
En el caso de las entidades que tributen en Bizkaia en el IS en proporción al volumen de operaciones, aplicando la normativa de Araba o de Gipuzkoa, la confección de la autoliquidación ha de efectuarse con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba o de Gipuzkoa, respectivamente, y ha de transmitirse a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai la autoliquidación obtenida, previa utilización del programa de conversión de ficheros correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en su página Web.
d) El pago fraccionado ha de efectuarse en el plazo de los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año natural.
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