Con efectos para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas a partir del 1-1-2019, se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653 del ISD y se fijan sus condiciones generales y procedimiento de presentación. Sus características más destacables son las siguientes:
a) Modelos. Se aprueban los siguientes modelos:
– modelo 650: autoliquidación o declaración de adquisiciones lucrativas mortis causa;
– modelo 650-V: autoliquidación de adquisiciones lucrativas mortis causa de vehículos;
– modelo 651: autoliquidación de adquisiciones lucrativas inter vivos;
– modelo 651-V: autoliquidación de adquisiciones lucrativas inter vivos de vehículos;
– modelo 652: autoliquidación de cantidades percibidas por contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento;
– modelo 653: autoliquidación de extinción del usufructo.
b) Forma de presentación. La presentación de los modelos se acoge a las siguientes modalidades:
1. Modelo 650:
– por medios electrónicos por notarios o por otros contribuyentes;
– en soporte papel.
2. Modelo 650-V y 651-V: únicamente en soporte papel.
3. Modelo 651:
– por medios electrónicos por notarios;
– en soporte papel.
4. Modelo 652:
– por medios electrónicos, en el caso de las autoliquidaciones sin cuota a ingresar;
– en soporte papel, por los contribuyentes que no realicen la presentación por medios electrónicos.
5. Modelo 653: obligatoriamente en soporte papel.
c) Presentación por medios electrónicos por notarios. Los notarios han de presentar los modelos 650 y 651, de manera obligatoria, desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial. Quedan exceptuadas las autoliquidaciones referentes a los pactos sucesorios regulados en la NF Bizkaia 4/2015 art.5.b. Los notarios que no estén obligados a presentar estos modelos por medios electrónicos, deben hacerlo en soporte papel.
d) Presentación por medios electrónicos por otros contribuyentes. La presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650, tiene carácter voluntario en adquisiciones lucrativas mortis causa del ISD en el caso de las autoliquidaciones sin cuota a ingresar, que además cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible. Los contribuyentes que no realicen la presentación del modelo 650 por medios electrónicos deben hacerlo en soporte papel.
e) Presentación en soporte papel. La autoliquidación o declaración en soporte papel de los modelos anteriores puede presentarse en las oficinas centrales del departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad.
El pago de la autoliquidación en soporte papel debe efectuarse en cualquier entidad colaboradora previa presentación de la carta de pago que será emitida en las citadas oficinas centrales del departamento de Hacienda y Finanzas, o en su caso, en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad. Las liquidaciones giradas por la Sección del ISD correspondientes a las declaraciones presentadas del modelo 650 deben pagarse en los plazos señalados en la NFGT Bizkaia art.165.
NOTA
Con efectos desde el 11-12-2018, se deroga la OF Bizkaia 2319/2015, la OF Bizkaia 2320/2015, la OF Bizkaia 2321/2015 y la OF Bizkaia 2322/2015.
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