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Bizkaia: régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF

Con efectos a partir del 1-1-2018, se establece que para poder acreditar el derecho a aplicar el régimen especial de trabajadores y trabajadoras desplazados, debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España:
– documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con la persona contribuyente;
– el cumplimiento de los requisitos previstos para aplicar este régimen (DF Bizkaia 47/2014 art.1);
– la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España;
– el centro de trabajo y su dirección;
– la duración del contrato de trabajo y que el trabajo se debe realizar efectivamente en España.
b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador para prestar servicios a una entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en territorio español:
– documento justificativo en el que se exprese el reconocimiento de la prestación del servicio;
– el cumplimiento de los requisitos previstos para aplicar este régimen (DF Bizkaia 47/2014 art.1), al que debe adjuntarse copia de la carta de desplazamiento del empleador;
– la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, para ello, debe quedar acreditado que la categoría profesional de la persona trabajadora es equivalente a aquellas comprendidas en el grupo de cotización 1 del régimen general de la Seguridad Social;
– el centro de trabajo y su dirección;
– la duración de la orden de desplazamiento y que el trabajo se debe realizar efectivamente en España.
No obstante, en ambos casos, debe hacerse constar la fecha de entrada en territorio español de la persona contribuyente.
Con los mismos efectos y en relación al cómputo del plazo para la aplicación de este régimen, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar por este régimen durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes (NF Bizkaia 13/2013 art.56.bis.1). A estos efectos, deben tenerse en cuenta todos los períodos impositivos en los que se haya aplicado un régimen que regule la tributación de contribuyentes en circunstancias análogas a las de aquellos a quienes les es de aplicación este régimen especial en cualquier territorio, foral o común.
La Diputación de Bizkaia admite la opción ejercitada por los contribuyentes:
– que adquieran la residencia fiscal en Bizkaia procedentes de otro territorio, foral o común;
– que en el período inmediatamente anterior a aquel en el que el cambio de residencia a Bizkaia ha surtido efectos, les ha sido de aplicación un régimen que regula la tributación de contribuyentes en circunstancias análogas a las de aquellos a quienes les es de aplicación el régimen de trabajadores desplazados, cuando se cumplan los requisitos previstos.
Cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior, el contribuyente debe acreditar:
– que en el período impositivo inmediatamente anterior a aquel en el que el cambio de residencia a Bizkaia surta efectos, le fue de aplicación un régimen que regulaba la tributación de contribuyentes en circunstancias análogas a las de aquellos a quienes les es de aplicación este régimen especial;
– el cumplimiento de los restantes requisitos previstos al efecto;
– el territorio foral o común desde el que efectúan el cambio de residencia a Bizkaia.

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