Con efectos desde el 1-1-2015, se aprueban estos modelos de declaración final del IVA. Así:
En relación al modelo 390:
1) Se contemplan las siguientes novedades:
– se incorpora la posibilidad de optar por aplicar el régimen especial de grupo de entidades, en su versión avanzada;
– se incluye en el modelo la cifra del volumen de operaciones del ejercicio;
– desaparece la obligación de detallar varias operaciones específicas;
– se establece la obligación de presentar los libros registros de IVA en las autoliquidaciones con resultado a devolver.
2) En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos establecidos en la OF Bizkaia 342/2008, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
b) Obligados a su presentación:
– en concepto de autoliquidación final, los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración exclusivamente en el régimen general, presentándose una única autoliquidación por parte del sujeto pasivo; y
– en concepto de declaración resumen anual, los contribuyentes acogidos al régimen especial del grupo de entidades y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual.
c) Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia; las que supongan una cantidad a compensar o a devolver pueden ser presentadas en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
d) Plazo de presentación: ha de realizarse durante el mes de enero. No obstante, en el período en el que el sujeto pasivo, tanto en régimen general como en el del grupo de entidades se declare en concurso debe presentar dos autoliquidaciones: la primera por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación.
e) Condiciones y procedimiento para la presentación telemática: se desarrollan las normas para la presentación por esta vía de la declaración en la OF Bizkaia 2327/2015 art. 4 y 5.
En relación al modelo 391:
1) Se contemplan las siguientes novedades:
– se elimina el tipo del 10% en el IVA devengado;
– se incluye en el modelo la cifra del volumen de ingresos del ejercicio;
– se establece la obligación de presentar los libros registros de IVA en las autoliquidaciones con resultado a devolver.
2) En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008, pudiendo presentarse en formato papel en otro caso.
b) Los obligados: se utiliza por los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen simplificado y en el régimen general por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
c) Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia; las autoliquidaciones que supongan una cantidad a compensar o a devolver pueden ser presentadas en el Departamento de Hacienda y Finanzas.
d) Plazo: el modelo ha de presentarse del 1 al 31 de enero. No obstante, en el período en que el sujeto pasivo se declare en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones; la primera por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración del concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación.
e) Condiciones y procedimiento para la presentación telemática: las normas precisas para su presentación por esta vía se desarrollan por la OF 2328/2015 art.4 y 5.
NOTA
Con efectos desde 12-12-2015 se deroga la OF Bizkaia 2384/2014, que aprobó el anterior modelo 390. Y con efectos desde la misma fecha, se deroga asimismo la OF Bizkaia 2385/2014, que aprobó el modelo 391.
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