Para aquellos trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, se conceden unas subvenciones directas denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria, cuyo fin es facilitarles una cobertura económica, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos a continuación.
Son beneficiarios de estas ayudas, los trabajadores despedidos por despido colectivo (ET art.51) o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación para acceder a la edad de jubilación. A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computa de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no pueden transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda (salvo en el supuesto de realización de actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, siempre que los ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual –RD 3/2014 art.8.2-), haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro misma. Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda
Consiste en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. La cuantía inicial de la ayuda será el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
La ayuda sólo puede percibirse, con participación de las Admones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario es considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. No obstante lo anterior, los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, están excluidos a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.
La ayuda incluye también el importe que, en concepto de cotización, debe ser ingresado en la TGSS por todo el periodo de percepción de la ayuda.
La financiación de estas ayudas, que incluye la cotización a la Seguridad Social, corresponde en un 60% a las empresas solicitantes y el 40% restante irá con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Comunidad Autónoma cuando haya recibido el traspaso de servicios en esta materia. La participación de la empresa puede superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.
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