Un contribuyente ejerce la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, contando para su ejercicio con un empleado a jornada completa para llevar la gestión y administración de la actividad. Este empleado ha estado de baja por enfermedad durante parte de los ejercicios 2015 y 2016, contratándose a otro empleado en 2016, planteándose si durante el tiempo de baja por incapacidad temporal del citado empleado y la contratación del nuevo se ha cumplido con el requisito exigido para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.
El arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2). La normativa del Impuesto establece de esta forma unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
El requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, solo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente -cuestión ajena al ámbito tributario- y es a jornada completa. La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en este caso, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.
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