Con efectos a partir del 29-11-2018, se aprueban los modelos 600 y 630 de autoliquidación del ITP y AJD y se fijan sus condiciones generales y procedimiento de presentación. No obstante, la utilización de las nuevas modalidades de presentación será obligatoria a partir del 1-1-2019. Sus características más destacables son las siguientes:
a) Modelos. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del ITP y AJD:
– modelo 600U de bienes inmuebles urbanos;
– modelo 600R de bienes inmuebles rústicos;
– modelo 600P de préstamos, garantías y arrendamiento de inmuebles;
– modelo 600M de bienes muebles y derechos;
– modelo 600S de operaciones societarias;
– modelo 630 de documentos mercantiles y anotaciones preventivas.
b) Modalidades de presentación. Son las siguientes:
1. Cuando el acto objeto de autoliquidación conste en un documento notarial, la presentación de los modelos 600U, 600R, 600P, 600M y 600S se puede acoger a las siguientes modalidades:
– telemática, bien por notarios utilizando la plataforma informática de los notarios, bien por profesionales autorizados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, utilizando el programa de ayuda;
– presencial, con la utilización del programa de ayuda o, en los supuestos contemplados en el apartado c), utilizando el impreso papel.
2. Cuando el acto que origine la tributación conste en un documento público distinto del notarial, un documento privado o la declaración escrita sustitutiva del documento (DF Araba 66/2003 art.36.2), las autoliquidaciones de los modelos 600U, 600R, 600P, 600M, 600S y 630, deben presentarse obligatoriamente por la modalidad presencial, utilizando el programa de ayuda o, en los supuestos contemplados en apartado c), utilizando el impreso papel.
c) Procedimiento de presentación presencial. La confección de las autoliquidaciones modelos 600U, 600R, 600P, 600M, 600S y 630 debe realizarse con carácter general y de forma obligatoria utilizando el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba.
Con carácter excepcional, se habilita la posibilidad de presentar las autoliquidaciones en modelo impreso papel exclusivamente cuando el sujeto pasivo sea persona física, actúe como presentador del documento y las operaciones que se autoliquiden sean algunas de las siguientes:
– operaciones de compraventa que deban liquidarse en los modelos 600U, 600R o 600M;
– operaciones de arrendamiento, constitución o cancelación de préstamo personal o hipotecario, o hipoteca que deban liquidarse en el modelo 600P.
La presentación de los modelos de autoliquidación obtenidos del programa de ayuda o confeccionados en impreso papel, junto con la documentación complementaria exigida, se ha de realizar una vez efectuado, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria correspondiente, el cual debe acreditarse en el momento de la presentación.
d) Lugares de presentación. Son los siguientes:
– autoliquidaciones confeccionadas por el soporte informático de los notarios: telemáticamente a través de la plataforma informática de los notarios;
– autoliquidaciones confeccionadas por parte de un profesional autorizado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, utilizando el programa de ayuda: telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba, en el caso de que cumpla los requisitos exigidos o, en caso contrario, presencialmente en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Araba;
– restantes autoliquidaciones confeccionadas por el programa de ayuda o en impreso papel: presencialmente en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Araba.
NOTA
Con efectos desde el 29-11-2018, se deroga el DF Araba 32/1996 y el DF Araba 23/2017 (DF Araba 54/2018 disp.derog.única).
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