Los modelos aprobados y las condiciones para su presentación, son las siguientes:
a) Modelo 696. Autoliquidación. Están obligados a presentarlo los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de la tasa (ver nº 8133 Memento Fiscal 2012).
b) Modelo 695.Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos. Los sujetos pasivos de la tasa pueden solicitar la devolución del importe de la cuota de esta tasa en los siguientes porcentajes:
1. El 60% por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo. Se tiene derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
2. El 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos. Se tiene derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación.
c) Plazo de presentación e ingreso. Son los siguientes:
1. Modelo 696: con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de la tasa. El sujeto pasivo está obligado adjuntar el ejemplar para la Administración de Justicia de este modelo con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo, a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de la tasa.
2. Modelo 695: en el plazo de cuatro años a contar desde las fechas señaladas en el apartado b) anterior (ver no obstante lo expuesto en el apartado e). Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora.
d) Formas de presentación de los modelos: se plantean distintas situaciones:
1. En el supuesto de que el sujeto pasivo sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada: obligatoria por vía telemática a través de internet.
2. En los demás supuestos, se puede optar entre:
– presentación telemática por internet;
– presentación en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la AEAT en internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica.
3. La presentación de la declaración por vía telemática a través de internet debe efectuarse en la forma y condiciones exigidas por la propia OM HAP/2662/2012, y mediante el procedimiento establecido en las misma. Puede ser efectuada por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación en los términos del RD 1065/2007 art.79 a 81.
4. La presentación e ingreso, en su caso, de los modelos en papel impreso debe efectuarse:
– modelo 696: en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito);
– modelo 695: en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución; también en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal. Si el sujeto pasivo no tiene cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurre alguna otra circunstancia que lo justifique, se debe hacer constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la AEAT que corresponda, el cual puede ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España; cuando no pueda realizarse la devolución mediante transferencia bancaria también se podrá ordenar su realización mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión anteriormente citado, son aplicables, entre otras, las siguientes reglas:
– no es precisa la utilización de etiquetas identificativas;
– la confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación de la correspondiente autoliquidación en los lugares señalados al efecto;
– no produce efectos ante la AEAT las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se debe cumplimentar manualmente.
e) Entrada en vigor: el día 17-12-2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante han de tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
– las disposiciones referentes al modelo 695, así como lo dispuesto en la OM HAP/2662/2012 art.12.3, 13.2 y 14, entrarán en vigor el 1-4-2013;
– cuando las fechas señaladas en el apartado b) sean anteriores al 1-4-2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 comenzará a contar desde dicha fecha.
f) Se regula las tramitación del modelo 696 en la Oficina judicial y el procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696 en términos similares a los señalados en la L 10/2012 art.8.2 y 8.3.
NOTA
A la entrada en vigor de la OM HAP/2662/2012, queda derogada la OM HAC/661/2003, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Comentarios: 0 comentarios