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La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2020, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación.Sus principales características y novedades son:a) Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación a adjuntar.También puede accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o link que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).Como novedad se establece como documento a aportar junto a la declaración la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas de la RIC y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma.b) El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.No obstante, se establecen las siguientes excepciones:- Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2020 al 22-7-2020, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En este caso los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.- Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del EP, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.De forma puntual para este ejercicio, debido a la ampliación extraordinaria de los plazos de aprobación de las cuentas anuales motivados por la crisis ocasionada por el COVID-19, se ha habilitado la presentación de una nueva declaración hasta el 30-11-2020 si no se han aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración (ver nº 5763 Memento Fiscal 2020). Por este motivo se han habilitado nuevas casillas específicas para indicar esta circunstancia.c) La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido (L 59/2003).La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen:- las obligaciones tributarias que deben cumplir (presentación del modelo 200 por vía electrónica cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades);- la forma de determinación de la base imponible individual (teniendo en cuenta la pertenencia al grupo);- la determinación de los importes líquidos teóricos individuales (considerando las eliminaciones, incorporaciones y las dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido -LIS art.11.12-); y- la exoneración de cumplimentar en el modelo individual que presenten los cuadros de consignación de importes por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12) o la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria (LIS art.130 y disp.trans.33ª) y la compensación de cuotas.Las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las condiciones generales se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver letra a anterior), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.e) Como novedades de este ejercicio destacan:- El ofrecimiento de datos fiscales para el modelo 200, de carácter informativo, para asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del IS.- Modificación del modelo 200 enfocada a la sustitución del programa de ayuda PADIS por el formulario Sociedades Web. El cambio más importantes es la modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) que, excepcionalmente para este ejercicio tiene carácter voluntario, para todos los ajustes de las dos primeras páginas de liquidación (páginas 12 y 13), incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. Su finalidad es facilitar la cumplimentación de dichas correcciones en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.- La introducción de nuevos caracteres para mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración.- La inclusión de datos en los modelos 200 y 220 que no se recogían de forma visual en los modelos, aunque se solicitaban en el formulario de ayuda y en los diseños de registro para presentación directa.OM HAC/565/2020, BOE 26-6-20
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