En esta consulta se plantea cual es la calificación contable, como patrimonio neto o pasivo, de las aportaciones realizadas a una cooperativa por un socio, cuando únicamente son recuperables por baja obligatoria por motivo de incapacidad o jubilación del cooperativista.
Antes de entrar en la materia contable, la consulta establece algunos conceptos básicos que deben tenerse en cuenta en relación a la naturaleza de las sociedades cooperativas y sus diferencias principales con las sociedades capitalistas.
En ese sentido se indica que las cooperativas están formadas por un grupo de personas que llevan a cabo su actividad en régimen de cooperación y bajo el interés común de desarrollar una labor en la que ellos mismos intervienen, como suministradores o clientes de bienes y servicios de la propia entidad cooperativa.
Así, y a diferencia de las sociedades capitalistas, especialmente las anónimas, que no toman en cuenta las condiciones personales de los socios, sino su aportación de capital, en las sociedades cooperativas su propia finalidad de satisfacer las necesidades socio-económicas de los socios convierte en obligatoria su participación en la actividad cooperativizada. Por ello:
– El socio capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital social.
– El cooperativista percibirá, en su caso, un «retorno cooperativo» en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa.
Contabilización:
Consecuencia de la reforma contable en España que se produjo en el año 2007 y que culminó con la aprobación del PGC (RD1514/2007) se dio lugar a un proceso de modificación tanto de la norma estatal aplicable a las sociedades cooperativas (L 27/1999) como de las distintas leyes autonómicas, y la OM EHA/3360/2010, que aprueba las nuevas Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (NNCC) y que derogan a las aprobadas en el año 2003.
A efectos contables, el capital social de las sociedades cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto. En concreto (NNCC norma 2ª):
– Instrumento financiero compuesto o pasivo financiero cuando el reembolso de las aportaciones en caso de baja del cooperativista es exigible o la remuneración o el retorno son obligatorios (en ambas situaciones el importe recibido del cooperativista tiene consideración de pasivo por prácticamente su totalidad).
– Fondos propios: si no se dan las circunstancias para clasificarlo como instrumento compuesto o pasivo.
Además hay que tener en cuenta que para la clasificación de las aportaciones de los socios cooperativistas, se trata de sociedades de personas, tal y como se desprende de la propia introducción de las NNCC.
En el caso concreto que plantea la consulta, cuando la actividad no puede desarrollarse por imposición legal (incapacidad o jubilación) y por tanto supone el reembolso de la aportación, dicho «derecho a reembolso» no califica la aportación como pasivo cuando dichas circunstancias impiden la actividad cooperativizada del socio (como pudiera ser el caso de las cooperativas de trabajo asociado). Hay que considerar además que únicamente en dichas circunstancias sería exigible el reembolso de la aportación.
Sin embargo en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad cooperativa debe incluirse una estimación del número de cooperativistas que puedan jubilarse en los próximos cinco ejercicios, indicando el importe que la cooperativa debe reclasificar al pasivo del balance en cada uno de esos años. En conclusión, la sociedad cooperativa debe:
– Reclasificar a pasivo los importes que deberá reembolsar a los cooperativistas al año siguiente.
– Reflejar en la memoria lo que se deberá traspasar a pasivo en los siguientes 5 años.
Aplicación práctica:
La Cooperativa VISTA ha sido constituida con fecha 1-1-2012 con un total de 100 socios y unas aportaciones al fondo cooperativo de 1.000.000 euros. Dentro de sus estatutos se contempla el reembolso obligatorio de la aportación al socio cooperativista por causas de jubilación o incapacidad.
Al cierre del año 2012 se estima que los socios cooperativistas que se jubilarán en los próximos 5 años y las aportaciones efectuadas por los mismos que deberán ser reembolsadas son:
AÑO | NÚMERO SOCIOS | APORTACIONES |
2013 | 3 | 25.000 euros |
2014 | 4 | 30.000 euros |
2015 | 3 | 32.000 euros |
2016 | 6 | 50.000 euros |
2017 | 8 | 68.000 euros |
TOTALES | 24 | 205.000 euros |
Se pide:
a) Indicar en el balance de cierre del año 2012 qué parte de las aportaciones de los socios cooperativistas estarán registrados como «capital cooperativo», y qué parte como pasivo.
b) Información a suministrar en la memoria contable en referencia al capital cooperativo.
Solución:
a) Dado que se trata de un reembolso obligatorio por jubilación, únicamente aparecerá como pasivo el importe a reembolsar en el año 2013, es decir, 25.000 euros, y la parte restante, 975.000 euros figurará como capital cooperativo integrando el patrimonio neto.
b) En la memoria debe figurar que el reembolso de aportaciones al capital cooperativo por motivos de jubilación para los próximo 5 años será de 205.000 euros, de los cuales 25.000 euros serán en el año 2013 y figuran ya como pasivo y 180.000 euros se deberán devolver entre 2014 y 2017, y actualmente están recogidos en el patrimonio neto.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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