Unas personas físicas no residentes pretenden constituir una sociedad con residencia fiscal en España cuya actividad principal sería la reforma de viviendas para su posterior venta. Desea saber las condiciones que deben cumplirse para que a dicha sociedad le resulte de aplicación el tipo reducido del IS.
En este sentido la normativa del IS prevé un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. No se considera que se inicia una actividad cuando la misma:
– se haya realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (nº 4185 Memento Fiscal 2019) y se haya transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación;
– se haya ejercido, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
En el caso concreto no concurren estas circunstancias.
Respecto al desarrollo de una actividad económica, y teniendo en cuenta las notas de los epígrafes 833.1 “Promoción de terrenos” y 833.2 “Promoción de edificaciones” de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE, parece que las actuaciones de la entidad estarán encaminadas al desarrollo de una actividad de promoción inmobiliaria, que no requiere de la existencia de una persona contratada a jornada completa para su consideración como actividad económica.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la mera intención o voluntad de llevar a cabo la actividad de promoción inmobiliaria no implica su comienzo efectivo. Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de actividades como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no supone tampoco su inicio material.
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