Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la LIVA, a partir del 1-9-2012, en relación con operaciones que dejan de tributar al gravamen reducido del 8% para pasar al general del 21%, se introduce una modificación de tipo técnico en la redacción de la LIVA art.135.uno.3º. Así, en el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se sustituye la mención a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que hubieran tributado al tipo reducido de la LIVA art.91.uno.4º y 5º -artículo modificado por el RDL 20/2012-, por entregas de objetos adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.
Como régimen transitorio, se añade una disp.trans.11ª a la LIVA para señalar que los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles objeto del régimen especial podrán aplicar este régimen a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto.
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