Se inicia un procedimiento de comprobación limitada frente a una sociedad para analizar el IS relativo al ejercicio 2008. Se solicita la aportación de certificados de retenciones y pagos a cuenta por la transmisión o reembolso de participaciones en IIC para contrastar los datos con los obrantes en poder de la Administración. El procedimiento finaliza con la correspondiente liquidación provisional.
Disconforme, la entidad recurre primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial. Entre las alegaciones formuladas expone que el requerimiento notificado es nulo de pleno derecho: no puede considerarse por su contenido como un acto por el que se inicia un procedimiento de comprobación limitada sino de verificación de datos, que tiene su propio cauce procedimental. Y si el requerimiento es nulo, no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
El Tribunal entiende que el requerimiento es válido para iniciar un procedimiento de comprobación limitada dentro de los límites legales, al comprender este procedimiento entre sus actuaciones el examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
No obstante, se pone en duda el efecto interruptivo del requerimiento, ya que no existe constancia de que la acción se hubiera dirigido inicialmente en relación a una obligación tributaria distinta por la incorrecta declaración del contribuyente (LGT art.68).
Al no darse el presupuesto para la interrupción, la acción para liquidar se encuentra prescrita: han transcurrido más de cuatro años desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de declaración del IS hasta que se formula la propuesta de liquidación.
Es por ello que se estima el recurso del obligado tributario anulando la resolución dictada por el TEAR.
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